DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 225

En ese entendido, la asignación de funciones a un miembro de la Directiva del Concejo Municipal como las referidas en los numerales analizados, son razonables, las cuales tampoco pueden ser entendidas como una carga que limite el ejercicio de las facultades propias de éstos legisladores, más aún cuando este tipo de organización y distribución de funciones no es ajena a otros órganos deliberativos; así el art. 158.I.1 y II de la CPE establece, respecto a los legisladores nacionales, lo siguiente: “I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: