DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 101.- Ingresos propios.-

Artículo 101.- Ingresos propios.- Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal.

Artículo 101.- Ingresos propios.- Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal”.