DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre la primera parte de este artículo

Sobre la primera parte de este artículo, se tiene que el estatuyente municipal pretende prever que se evite que los adultos mayores sean víctimas de desalojo, expropiación o cualquier otra acción que atente contra su derecho, aspecto que se adecúa al derecho a la propiedad establecido en el art. 56.I y II de la CPE, el cual manda: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; por otra parte debe considerarse que conforme al art. 302.I.39 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales tienen competencia exclusiva en “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”.

A esto corresponde añadir que el art. 67.I de la Norma Suprema, señala que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”; por su parte el art. 68.I de la CPE es claro al establecer que: “El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades”.