DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento

En ese contexto, la SCP 2055/2012 entendió que: “la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia…”, asimismo debe considerarse que la Norma Suprema, en sus arts. 298 al 304, efectúa una distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA, debiendo estas ser asumidas de manera obligatoria; en tal sentido ya se cuenta con un catálogo cerrado de competencias de manera que no se puede establecer una asunción gradual de las mismas; así el art. 64.I de la LMAD, señala que: “I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.