DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 157

Asimismo, resulta pertinente referirse a la jerarquía normativa de la cual gozan las cartas orgánicas en contraste con la sujeción a las leyes nacionales con las que tiene una misma posición jerárquica, aspecto que implica inevitablemente referirse a los principios de jerarquía y competencia, los cuales fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional, que constituyen un parámetro para interpretar el contenido del art. 410.II de la CPE, conforme al enunciado de la referida disposición constitucional; así podemos remitirnos a la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, que entre otras, de forma clara y precisa, estableció lo siguiente:“…1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.