DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada

Asimismo, para el análisis del precepto citado, se tiene presente que el art. 241 de la CPE, dispone que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

Sobre el ejercicio de la participación y el control social establecido en la Constitución Política del Estado, se infiere que estos son derechos a ser ejercidos por la sociedad tanto para participar en el manejo de la cosa pública como para indagar sobre la dirección y administración de empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, encontrándose entre éstas el gobierno municipal.