DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

teniendo presente que el Municipio implica gobierno, territorio y población

En ese sentido, al establecerse que la autonomía es una característica estatal, cuando la carta orgánica hace referencia al “Municipio Autónomo”, teniendo presente que el Municipio implica gobierno, territorio y población, de la concurrencia de estos tres elementos que componen al municipio, se puede interpretar que la cualidad autonómica también recaería en el territorio o espacio geográfico, aspecto que es contrario al principio de unidad establecido en el art. 270 de la CPE, debido a que la carta orgánica no puede establecer que el territorio donde se asienta su gobierno municipal es autónomo, por cuanto, la autonomía es una cualidad específica de la administración municipal, debido a que la organización territorial del Estado, no implica su división fragmentaria en razón de la cual las ETA puedan reclamar para sí exclusividad sobre los territorios en los cuales se asientan, incluidos sus recursos naturales (minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento conforme el art. 348.I de la CPE), lo que no se adecúa a la normativa constitucional, en razón a que, los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, correspondiendo al Estado su administración en función del interés colectivo (art. 349.I de la CPE).