DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 79. - Recursos hídricos y riego

Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionará, regulará, protegerá y planificará, el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con la participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.

1.    El agua se constituye en un derecho fundamental para la vida en el marco de la soberanía del pueblo de Aucapata, el uso y acceso al agua está a cargo del estado y debe ser distribuida con la base de principio, de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionará, regulará, protegerá y planificará, el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con la participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.