DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas

Por su parte, el art. 299.I.2 de la CPE, entre las competencias que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA están los “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”, a su vez en sujeción al reparto competencial establecido en la Norma Suprema, el art. 85.II.3 inc. a) de la LMAD, dispone que: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”.

En desarrollo de esta competencia compartida, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió la “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, mediante la cual efectuó la distribución de responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno, estableciendo así en su art. 7.III que: “La presente Ley constituye la legislación básica de la competencia compartida establecida en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031: