DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el precedente constitucional.-

Sobre el precedente constitucional.- Respecto a los instrumentos jurídicos denominados ordenanzas municipales contenidos en los proyectos de cartas orgánicas municipales, se tiene que la jurisprudencia emitida por este Tribunal estableció distintos entendimientos, así se tiene que la DCP 0003/2014 de 10 de enero, determinó que las ordenanzas: “…no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal” determinando su incompatibilidad; así también razonó la DCP 0010/2014 de 25 de febrero.

Por su parte, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, entendió que: “…por el nuevo orden constitucional, las normas generales son las leyes municipales, por lo mismo las ordenanzas dejan esa calidad y se convierten en normas de orden administrativo del concejo municipal, por lo que los términos ‘ordenanzas como normas generales’ son incompatibles con el art. 283 de la CPE”; así también la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, entendió que “…las ordenanzas y la resoluciones dentro del nuevo orden autonómico plurinacional comunitario, se constituyen en normas administrativa del concejo municipal, más aún si se considera la separación de órganos establecida por el art. 12 de la CPE…”; razonamiento similar que fue adoptado en la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, que señaló lo siguiente: “…la ordenanza municipal adquiere un carácter administrativo propio del concejo municipal, es decir, no puede tener carácter general como ocurre con las leyes municipales, ni utilizarse para reglamentar normas que atañen al gobierno municipal”; entendimiento similar fue asumido por la DCP 0064/2014 de 10 de noviembre.

Así también, corresponde citar lo establecido por la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, que sobre las ordenanzas, entendió que éstas tienen un carácter interno y no pueden ser utilizadas como instrumentos normativos, por lo que este fallo constitucional determinó que: “…no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.

las ordenanzas no pueden tener otra finalidad que regular aspectos internos del órgano legislativo municipal de carácter declarativo que pueden tener connotaciones particulares o generales, asimismo dicho fallo constitucional expresó que: “…las ordenanzas municipales no pueden ser utilizadas como instrumentos normativos para el ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas de los gobiernos autónomos municipales…”.

También se tiene que la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, sobre las ordenanzas municipales estableció que: “…no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia”.