DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano

El art. 272 de la CPE establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Respecto a la asignación, cabe señalar que las competencias no fueron distribuidas de tal forma que una ETA abarque toda una materia en particular, sino que su campo de acción potestativa se encuentra limitado a ejercer cuotas partes de acción sobre determinados ámbitos de la materia, los cuales se encuentran especificados y delimitados por la misma norma constitucional.

En ese sentido, conforme se señaló anteriormente, dentro de las potestades que son relevantes para el ejercicio competencial, el art. 272 de la CPE, estableció en la especie, facultades específicas, las cuales son la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, no obstante que, en una interpretación sistémica con los arts. 277 y 283 de la Norma Suprema, a éstas también añade la facultad deliberativa (SCP 1714/2012).