DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el precedente jurisprudencial

Sobre el precedente jurisprudencial en relación a la enunciación de derechos en los proyectos de normas institucionales básicas.- Respecto a la contemplación de derechos en los proyectos de normas institucionales básicas así como el establecimiento de garantizar los mismos, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que se pronunció sobre el proyecto de COM de Cocapata, determinó que: “…es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”; asimismo, añadió que “A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.

Sin embargo, los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado; por su parte, la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, en control previo de constitucionalidad de la COM de Sucre; tomando dicho entendimiento, y refiriéndose a la DCP 0001/2013, expresó que: “…esta Declaración Constitucional Plurinacional no ha frenado que los proyectos sigan incorporando a los derechos fundamentales, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini Constitución Política del Estado, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso en algunos casos, ha desnaturalizado estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica.

Sobre el precedente jurisprudencial.- Respecto a la jerarquía jurídica interna de las ETA contempladas en normas institucionales básicas, la DCP 0034/2014 de 13 de junio que se pronunció sobre el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Batallas, estableció que: Conforme lo desarrollado y lo expresado en la Constitución Política del Estado, las leyes municipales serán emitidas por el Concejo Municipal, encargados de legislar las competencias asignadas, y los decretos municipales serán emitidos por el Órgano Ejecutivo del municipio, normas que reglamentaran las leyes municipales, pero al mismo tiempo se entiende que ambos órganos están facultados para emitir sus resoluciones administrativas enmarcados en sus propias funciones, consecuentemente, dichas normas deben ser precisadas en la jerarquía normativa interna y señalar el órgano emisor de las mismas, y el proyecto de carta orgánica del municipio de Batallas, en su jerarquía normativa interna no ha señalado expresamente el órgano emisor de las normas enunciadas, pero si desarrolla en su artículo 20 estableciendo las características de cada normativa que forma parte de su jerarquía interna, extremo que valida la misma, por lo que, no contraviene a los postulados del art. 410 de la CPE, consecuentemente este Tribunal declara la compatibilidad del artículo 19; por su parte, la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, en un similar entendimiento, declaró la incompatibilidad de un artículo que desarrollaba una jerarquía normativa, estableciendo que: Bajo ese mandato constitucional y con la finalidad de generar seguridad jurídica, tanto en la aplicación y tramitación de las normas municipales y sobre todo con el objeto que el ciudadano tenga claridad al momento de iniciar sus trámites o plantear reclamos, el estatuyente debe precisar respecto a la facultad legislativa y reglamentaria de los órganos de gobierno municipal, al menos los siguientes aspectos:

En esa labor, se debe precisar la naturaleza y alcances de cada instrumento, sin generar ambigüedad, estableciendo qué características y alcances tiene la Ley municipal; la ordenanza municipal (en caso de mantenerse), la resolución, el decreto, etc; así como establecer si el órgano emisor es el Concejo Municipal o el ejecutivo, y finalmente proceder a la jerarquización normativa”.