DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 206

Sobre una disposición semejante, la DCP 0160/2015 de 28 de julio  estableció un similar entendimiento, señalando que: “…todo ciudadano tiene derecho de participar libremente en el ejercicio y control del poder político; sin embargo, el artículo analizado prevé establecer que el ejercicio de la suplencia en el caso de los concejales se encuentre condicionado a la voluntad del concejal titular, disposición que es contraria al derecho fundamental citado; toda vez que, la asunción de la titularidad como concejal por parte de un suplente hace plenos los derechos políticos que a éste le asisten en ejercicio de dicho cargo, derechos que no pueden ser condicionados o supeditados a la voluntad de otro concejal(las negrillas son nuestras), entendimiento que resulta también aplicable al presente caso, debido a que se pretende supeditar el ejercicio de funciones del Concejal Suplente a la sola voluntad de su Titular, situación que no puede ser establecida por la Carta Orgánica Municipal como se expresó en la jurisprudencia citada.