DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

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Vehículos Automotores terrestres, a la afectación del medio ambiente por vehículos automotores, industrias, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos…”; 123.1; 125 en sus frases: “Existen dos maneras de convocar a referéndum: 1. Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 10% (diez por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal deberá convocar a referéndum dentro de los sesenta días hábiles siguientes. 2. Mediante convocatoria del Concejo Municipal por 2/3 de votos del total de sus miembros o del Alcalde Municipal. No podrán ser objeto de referéndum los siguientes temas: • Limites inter municipales • Tributos, sean impuestos, tasas o patentes • Seguridad pública Para ser válido un referéndum deberá contar con la participación de por lo menos el 50% de los inscritos en el padrón electoral del municipio. La resolución del referéndum se dará por la mayoría simple de los votos”; 126; 127 en sus frases “3. Defensor o Defensora del Ciudadano”, “Podrá incentivarse la realización de referéndum revocatorio del mandato por las siguientes causas: • Corrupción comprobada • Malversación de fondos • Tráfico de influencias • Incumplimiento del POA • Incumplimiento de la Carta Orgánica • Demás acciones que vayan en contra la Constitución Política del Estado”, “Se entenderá que el cargo ha sido revocado si en el referéndum la opción por la revocatoria obtiene mayoría simple de votos. Producida la revocatoria, la autoridad cesará en su cargo inmediatamente y se procederá a su suplencia legal”; 135 en el término “Autónomo” y la frase“…limita al Norte y al Oeste con el municipio de Ayata y al Este y Sur con el Municipio de Tacacoma”; 136; 138 en el término “Autónomo”; 139 en el término “Municipal” de su epígrafe, y de su contenido en su término “Autónomo” y la frase “…y, en su caso, el Concejo Municipal podrá aprobar una Ley Municipal que los complemente”; y, DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.