DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos

Por su parte, conforme se desarrolló sobre el art. 12.I y III de la CPE, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el principio de independencia y separación de órganos se extiende a los gobiernos subnacionales por cuanto los mismos se encuentran constituidos por dos órganos de gobierno, uno legislativo y otro ejecutivo, cada uno con particulares facultades, así la SCP 2055/2012 estableció que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos (las negrillas son nuestras); no correspondiendo que uno de éstos órganos invada el ejercicio de facultades que corresponde a otro órgano.