DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Descripción.-
Descripción.- El artículo que se analiza establece en su denominativo, una declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales; por otra parte, el contenido del mismo establece una subordinación de la Carta Orgánica, no solamente a la Norma Suprema, sino también a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. Asimismo, el artículo señala algunas características de la norma institucional básica, indicando que mediante la misma el municipio de Aucapata perfecciona el ejercicio de su autonomía en su jurisdicción, declarando su preeminencia respecto al resto de legislación autonómica.
Respecto a éste artículo, se tiene que el mismo establece su sujeción y subordinación a la Norma Suprema, siendo esta una afirmación acorde al art. 410.I y II de la CPE; sin embargo, la Carta Orgánica establece su sujeción a las leyes nacionales en el denominativo de dicho artículo, asimismo establece su subordinación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, siendo que esto podría entenderse como una transgresión a la jerarquía normativa establecida en el citado precepto constitucional, motivo por el cual merece efectuarse el correspondiente test de constitucionalidad.
Descripción.- Sobre el contenido de los citados preceptos del proyecto de COM, corresponde señalar que éstos hacen referencia a la frase “Municipio Autónomo”, sobre la cual corresponde efectuar un particular pronunciamiento en razón a las connotaciones respecto al uso de la referida frase, conforme al orden constitucional que rige a las autonomías en Bolivia.
Descripción.- El artículo analizado expresa que los habitantes del municipio de Aucapata sostienen valores y practican principios de vida, entre los cuales se encuentran la confianza en el otro expresada en su sistema de turnos; y asimismo expresa que cada distrito determinará según usos y costumbres, la elección y el tiempo de duración de cargos.
Descripción.- El artículo en análisis hace referencia a la participación política, expresando que la ETA municipal garantiza el mencionado derecho; asimismo en su último párrafo indica que se reconoce los cargos elegidos mediante democracia comunitaria, llevados adelante mediante la aplicación de usos y costumbres, con el solo requisito de su legitimidad.
Descripción.- El artículo que se analiza se refiere al derecho de participación y control social, estableciendo que la ETA de Aucapata garantizará este derecho en diferentes instancias; asimismo efectúa una declaración expresando que los habitantes del municipio tienen el derecho y el deber de participar en el ejercicio del control social, concluyendo en disponer que se incentivará y garantizará el referido derecho por parte de los jóvenes y adultos mayores.
Descripción.- El artículo que se analiza declara el derecho a una vivienda digna, estableciendo que, entre otros, la ETA municipal garantizará el uso, disfrute y disposición de los bienes respecto a los adultos mayores, a efectos de que no sean víctimas de desalojo, expropiación o cualquier otra acción que atente contra sus derechos; asimismo, expresa que la resolución de conflictos será de acuerdo a usos y costumbres en el área rural, velando por el respeto de los derechos de los adultos mayores.
Descripción.- El numeral 7 del art. 25 que se analiza establece que el municipio de Aucapata reconoce y revaloriza la sabiduría y experiencia de las personas adultas mayores, reafirmando su deber y compromiso de brindarles protección integral, por lo que en concordancia con este enunciado, la ETA ordenará la realización de investigación histórica sobre los beneméritos de la provincia “Sebastián Pagador” a fin de que las nuevas generaciones conozcan y rindan homenaje a sus héroes.
Por su parte, el numeral 1 del art. 123 del proyecto de COM examinado, establece que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial se generará a partir de la definición de áreas urbanas en concordancia con la normativa vigente, estableciendo al menos la estructura y relación de los asentamientos urbanos entre sí con la ciudad de La Paz.
Descripción.- El artículo que se analiza establece una declaración, respecto a las normas que regulan la autonomía municipal, indicando que estas se encuentran contenidas en la Norma Suprema, la ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica, así como aquellas que regulen la materia y la legislación autonómica municipal.
Descripción.- El artículo en análisis establece una previsión respecto a la colisión de normas sobre un mismo tema, estableciendo la aplicación prioritaria de la COM en tanto se adecúe a la Norma Suprema; por otra parte, establece como regla que ante la colisión de dos normas autonómicas de igual jerarquía se aplicará la más reciente entendiendo que la norma posterior deroga a la anterior.
Por su parte, el numeral 9 del parágrafo I correspondiente al artículo en análisis establece que, el Presidente de la Directiva del Concejo tendrá la atribución de someter a consideración de dicho órgano aquellos planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde o Alcaldesa, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos.
Descripción.- El precepto que se analiza establece que el Concejo Municipal tendrá las atribuciones de fiscalizar las labores del Alcalde; asimismo, podrá disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de responsabilidad ejecutiva, y en casos de responsabilidad civil y penal remitir actuados a la justicia ordinaria.
Descripción.- El citado precepto establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, a lo cual incluye la planilla de remuneración y escala de viáticos para dicho órgano, además, del Alcalde y administración municipal, de acuerdo a la Carta Orgánica y la capacidad económica de la ETA, para su consolidación en el presupuesto municipal.
Descripción.- El artículo que se analiza denominado “procedimiento legislativo”, se encuentra dividido en cuatro parágrafos, cada uno con el siguiente contenido: a) El parágrafo I establece una declaración general referida a las potestades normativas propias del Concejo Municipal en virtud de las cuales puede emitir leyes y reglamentos, y asimismo dictar otros instrumentos jurídicos para su gestión; b) El parágrafo II establece el procedimiento legislativo, haciendo referencia a etapas a las cuales debe someterse la elaboración de leyes; c) El parágrafo III establece etapas a las que serán sometidas las resoluciones municipales; y, d) Por último el parágrafo IV establece que tanto las leyes y las resoluciones municipales deberán ser publicadas y debidamente archivadas bajo apercibimiento de sanción.
Descripción.- El artículo que se analiza, establece que la Contraloría General del Estado ejercerá un control fiscal al sistema de gobierno del Municipio; por otra parte señala también a la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano de control; por último establece que el Concejo Municipal instruirá mecanismos de control y fiscalización a través de reglamentos específicos.
Por su parte el art. 63.III del artículo que se analiza, establece que el control social se basa en lo establecido en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, asimismo, añade que el Comité de Vigilancia u otra organización civil organizada y acreditada que tenga la característica de tener equidad de género será la que ejerza el control social en representación de la sociedad civil.
Descripción.- El artículo que se analiza establece que la ETA municipal podrá crear, constituir, disolver o participar en Empresas Municipales Comunitarias con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, estableciendo como condición que éstas no puedan ser prestadas mediante la administración privada; asimismo, establece que la creación de estas empresas será mediante ley.
Descripción.- El artículo que se analiza dispone que, la ETA municipal establecerá las condiciones para que cooperativas, entidades públicas, comunidades y otras entidades sin fines de lucro doten de los servicios de agua potable y alcantarillado en los centros poblados que definan sus áreas urbanas según normativa nacional.
Descripción.- El precepto que se analiza, dispone que la ETA apoya el derecho de sus habitantes al uso de las tecnologías de información y comunicación, y asimismo autorizará y apoyará la instalación de antenas, redes y radios comunitarias para la intercomunicación dinámica, en tanto cumplan una función social según reglamentación.
Descripción.- El precepto en análisis establece que la ETA municipal tendrá el deber de proteger y garantizar el uso prioritario del agua, asimismo planificará el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además de establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Descripción.- Sobre este artículo denominado “Recursos hídricos y riego”, en el precepto citado, se pretende prever que la ETA aprovechará dichos recursos, indicando que éstos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas; añade que los mismos, así como sus servicios, podrán ser concesionados y el uso debe estar sujeto a un régimen de autorización conforme a ley.
Asimismo, el art. 99 refiere a los bienes de dominio público y domino privado que pertenecen a la entidad municipal, detallando a cada uno de estos y disponiendo su registro en catastro, Derechos Reales y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciendo de la misma forma la protección de bienes privados y públicos precolombinos, coloniales, republicanos, históricos, ecológicos, arquitectónicos y los de uso religioso.
Descripción.- El artículo en análisis establece particularidades de la iniciativa legislativa ciudadana, definiendo un porcentaje para que ésta sea considerada; por otra parte, determina que este es un mecanismo no vinculante; asimismo, añade un plazo para el verificativo de firmas con relación a la iniciativa legislativa.
Descripción.- El artículo examinado establece previsiones sobre el referendo para revocatoria de mandato, indicando a qué autoridades se aplica, la oportunidad de su procedencia, las causales que lo incentivan, el porcentaje de firmas requeridas para la iniciativa ciudadana, las veces en las que podrá solicitarse y efectos de la misma.
Descripción.- El precepto que se analiza refiere sobre las características de los distritos municipales, estableciendo que a través de las mismas se ejercerá la administración desconcentrada de un subalcalde; por otra parte, establece que en la distritación se tomará en cuenta a los actores sociales, primando la división política del Estado así como la distribución de la población, las unidades socio culturales, las comunidades indígenas de los pueblos originarios, la provisión de servicios públicos entre otros aspectos.
Descripción.- El precepto en análisis se remite al art. 294 de la CPE respecto a los presupuestos para la conversión del municipio en autonomía indígena originario campesina; asimismo, añade que los requisitos y condiciones para tal efecto se encuentran establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, disponiendo que el Concejo Municipal podrá aprobar una ley que complemente los mismos.
Descripción.- La Disposición analizada prevé que a partir de la aprobación de la Carta Orgánica, y en tanto se implemente el registro municipal de entes de control social, el Concejo Municipal abrirá uno de carácter provisorio, cuya información se transmitirá posteriormente a dicho registro municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales
- Artículo 2.- Visión del municipio.
- Artículo 3.- Identidad del municipio.-
- Artículo 4.- De la autonomía municipal.
- Artículo 5.- De la Carta Orgánica.-
- Artículo 7.-
- Artículo 8.- Idiomas oficiales.-
- Artículo 10.-
- Artículo 12.- Centralidad en el ser humano.-
- Artículo 13.- Deber de garantizar los derechos.-
- Artículo 14.- Obligación de trato digno.-
- Artículo 15.- Implementación del trato digno.-
- Artículo 17.- Derecho a la vida y a la integridad personal.-
- Artículo 20.- Derecho al trabajo.-
- Artículo 21.- Derecho a la salud.-
- Artículo 22.- Derecho a la vivienda digna.-
- Artículo 24.-Derecho a la educación.-
- Artículo 28.- Derechos de niños, niñas y adolescentes.-
- Artículo 29.- Derecho al medio ambiente.-
- Artículo 32.- Vigencia del derecho autonómico.-
- Artículo 37.- Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 38.- Directiva
- Artículo 40.- Atribuciones del Concejo y de la Directiva.
- Artículo 43.- Procedimiento legislativo.
- Artículo 48.- Atribuciones de Subalcaldesas o Subalcaldes.
- Artículo 51.- Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 52.- Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 54.- Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal.
- Artículo 57.- Sistema de control de gobierno.
- Artículo 58.- Denominación de los controles administrativos internos.
- Artículo 59.- Mecanismos a implementar.
- Artículo 62.- Órganos de control social.
- Artículo 63.- Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 67.- Empresas municipales.
- Artículo 70.- Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 71.- Salud
- Artículo 72.- Hábitat y vivienda
- Artículo 73.- Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74.- Educación
- Artículo 75.- Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
- Artículo 77.- Recursos naturales
- Artículo 78.- Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 79. - Recursos hídricos y riego
- Artículo 80.- Áridos y agregados
- Artículo 83.- Turismo
- Artículo 84.- Transporte
- Artículo 85.- Energía
- Artículo 88.- Desarrollo rural integral
- Artículo 89.- Desarrollo productivo.-
- Artículo 92.- Transferencia y delegación de competencias.-
- Artículo 96.- Disposiciones generales sobre régimen financiero.-
- Artículo 99.- Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.-
- Artículo 100.- Tesoro municipal.-
- Artículo 101.- Ingresos propios.-
- Artículo 102.- Ingresos tributarios y no tributarios.-
- Artículo 104.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.-
- Artículo 106.- Planificación y presupuesto participativo.-
- Artículo 107.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.-
- Artículo 108.- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.-
- Artículo 109.- Control Fiscal Autonómico.-
- Artículo 110.- Relación con la Contraloría General del Estado.-
- Artículo 111.- Auditoría Interna.-
- Artículo 112.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.-
- Artículo 113.- Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio.-
- Artículo 114.- Mecanismos y sistemas administrativos.-
- Artículo 115.- Presupuesto operativo y sus modificaciones.-
- Artículo 116.- Planilla salarial.-
- Artículo 118.- Disposiciones generales sobre planificación.-
- Artículo 119.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.-
- Artículo 120.- Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional.-
- Artículo 121.- Plan Estratégico Institucional.-
- Artículo 122.- Programa Operativo Anual.-
- Artículo 123.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.-
- Artículo 125.- Referéndum.-
- Artículo 126.- Iniciativa ciudadana.-
- Artículo 130.- Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 131.- Consulta previa ciudadana.-
- Artículo 132.- Audiencia Pública.-
- Artículo 133.- Acuerdos y convenios intergubernamentales.-
- Artículo 134.- Relaciones institucionales del Municipio.-
- Artículo 136.- Distritación municipal.- I.
- Fragmento 84
- Artículo 139.- Conversión en Autonomía Indígena Municipal.-
- Artículo 140.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.-
- Artículo 141.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.-
- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- Estado plurinacional
- capacidad legislativa, en determinados temas y materias
- entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- III.2. Sobre la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- supremacía constitucional,
- 1)
- III.3.1. Sobre la competencia
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- III.3.3. Tipos de competencias
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- III.3.6. Sobre las competencias
- III.4. Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
- III.5. Sobre la Autonomía Municipal
- Fragmento 130
- III.5.1. Sobre la relación inter-orgánica en el ámbito municipal
- un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- c)
- III.6. Naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- a)
- Fragmento 137
- ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- se constituye en un control normativo
- proyectos de normativas debidamente aprobadas
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad
- en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad
- , en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema
- III.7.2. Particularidades del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.8. Análisis del caso concreto
- y previo control de constitucionalidad
- Fragmento 150
- Descripción.-
- Preceptos constitucionales relacionados.-
- siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
- las cartas orgánicas
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- Contraste.-
- Fragmento 157
- debido a la generalidad del enunciado
- la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia
- principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse
- deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio
- Conclusión.-
- Artículo 2.- Visión del municipio.-
- Control previo de constitucionalidad
- el término “Municipio” puede abarcar una referencia que comprende en forma conjunta al gobierno local, el espacio geográfico y la población
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio
- teniendo presente que el Municipio implica gobierno, territorio y población
- la autonomía es una cualidad que corresponde específicamente al gobierno municipal y no así a su territorio
- Sobre el precedente jurisprudencial.-
- Cambio de línea.-
- Descripción de la disposición.-
- ausencia u omisión
- el estatuyente municipal omite consignar la facultad deliberativa
- se efectúa cambio de la línea
- parágrafo I
- b)
- Precepto constitucional relacionado.-
- Artículo 7.- Símbolos del Municipio.-
- Precedente jurisprudencial.-
- Fragmento 180
- si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, interpretaban que en artículos similares el término
- Autónomo
- Descripción del artículo.-
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- El art. 9
- y a emplear su propio idioma
- incompatibilidad
- Fragmento 188
- Sobre el precedente jurisprudencial
- Cambio de línea
- El art. 13 sostiene
- Fragmento 192
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado
- compatibilidad
- Normas constitucionales relacionadas.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- Garantizar el acceso de las personas
- Sobre el numeral 4
- Precedente constitucional.-
- Sobre la primera parte de este artículo
- Sobre la segunda parte del artículo
- deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna
- Articulo
- Fragmento 204
- Consideraciones particulares sobre el párrafo introductorio del art. 33
- Fragmento 206
- cuya relación se caracteriza por ser horizontal, no correspondiendo a uno asumir las facultades del otro, y mucho menos subordinarse entre ellos debido a que en la estructura estatal gozan de la misma jerarquía
- Sobre el precedente constitucional.-
- i)
- normas generales administrativas
- Fragmento 211
- y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, han sido asignadas al nivel central del Estado
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Fragmento 214
- Aprobar los contratos de interés público
- constituyen propiedad del pueblo boliviano
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,
- Fragmento 218
- a través del Alcalde
- está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- Precepto constitucional transgredido.-
- [7]
- ningún
- pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos
- Fragmento 225
- Normas constitucionales vinculadas.-
- Norma constitucional relacionada.-
- y control
- resulta contradictorio el otorgar al Gobierno Autónomo Municipal la potestad para definir unilateralmente la
- enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada
- …del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…)
- Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- no serán concesionados
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el art. 80
- Sobre el art. 84.II
- Preceptos constitucionales transgredidos.-
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento
- al ejercicio
- las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado pueden ser ejercidas gradualmente; empero, no así su asunción, por cuanto ésta última opera de una sola vez de forma obligatoria
- Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- clasificará y
- Iniciativa y convocatoria
- Artículo 126.- Iniciativa ciudadana
- elección directa de sus autoridades
- a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos
- Fragmento 249
- 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida
- Artículo 136.- Distritación municipal.-
- y la ley
- se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas
- lo adecuado era hacer alusión a la autonomía indígena originario campesina
- y condiciones establecidos
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 123
- 4º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- CORRESPONDE A LA DCP 0098/2018 (viene de la pág. 255)
- MAGISTRADO MAGISTRADO