DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Descripción.-

Descripción.- El artículo que se analiza establece en su denominativo, una declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales; por otra parte, el contenido del mismo establece una subordinación de la Carta Orgánica, no solamente a la Norma Suprema, sino también a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”. Asimismo, el artículo señala algunas características de la norma institucional básica, indicando que mediante la misma el municipio de Aucapata perfecciona el ejercicio de su autonomía en su jurisdicción, declarando su preeminencia respecto al resto de legislación autonómica.

Respecto a éste artículo, se tiene que el mismo establece su sujeción y subordinación a la Norma Suprema, siendo esta una afirmación acorde al art. 410.I y II de la CPE; sin embargo, la Carta Orgánica establece su sujeción a las leyes nacionales en el denominativo de dicho artículo, asimismo establece su subordinación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, siendo que esto podría entenderse como una transgresión a la jerarquía normativa establecida en el citado precepto constitucional, motivo por el cual merece efectuarse el correspondiente test de constitucionalidad.

Descripción.- Sobre el contenido de los citados preceptos del proyecto de COM, corresponde señalar que éstos hacen referencia a la frase “Municipio Autónomo”, sobre la cual corresponde efectuar un particular pronunciamiento en razón a las connotaciones respecto al uso de la referida frase, conforme al orden constitucional que rige a las autonomías en Bolivia.

Descripción.- El artículo analizado expresa que los habitantes del municipio de Aucapata sostienen valores y practican principios de vida, entre los cuales se encuentran la confianza en el otro expresada en su sistema de turnos; y asimismo expresa que cada distrito determinará según usos y costumbres, la elección y el tiempo de duración de cargos. 

Descripción.- El artículo en análisis hace referencia a la participación política, expresando que la ETA municipal garantiza el mencionado derecho; asimismo en su último párrafo indica que se reconoce los cargos elegidos mediante democracia comunitaria, llevados adelante mediante la aplicación de usos y costumbres, con el solo requisito de su legitimidad.

Descripción.- El artículo que se analiza se refiere al derecho de participación y control social, estableciendo que la ETA de Aucapata garantizará este derecho en diferentes instancias; asimismo efectúa una declaración expresando que los habitantes del municipio tienen el derecho y el deber de participar en el ejercicio del control social, concluyendo en disponer que se incentivará y garantizará el referido derecho por parte de los jóvenes y adultos mayores.

Descripción.- El artículo que se analiza declara el derecho a una vivienda digna, estableciendo que, entre otros, la ETA municipal garantizará el uso, disfrute y disposición de los bienes respecto a los adultos mayores, a efectos de que no sean víctimas de desalojo, expropiación o cualquier otra acción que atente contra sus derechos; asimismo, expresa que la resolución de conflictos será de acuerdo a usos y costumbres en el área rural, velando por el respeto de los derechos de los adultos mayores.

Descripción.- El numeral 7 del art. 25 que se analiza establece que el municipio de Aucapata reconoce y revaloriza la sabiduría y experiencia de las personas adultas mayores, reafirmando su deber y compromiso de brindarles protección integral, por lo que en concordancia con este enunciado, la ETA ordenará la realización de investigación histórica sobre los beneméritos de la provincia “Sebastián Pagador” a fin de que las nuevas generaciones conozcan y rindan homenaje a sus héroes.

Por su parte, el numeral 1 del art. 123 del proyecto de COM examinado, establece que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial se generará a partir de la definición de áreas urbanas en concordancia con la normativa vigente, estableciendo al menos la estructura y relación de los asentamientos urbanos entre sí con la ciudad de La Paz.

Descripción.- El artículo que se analiza establece una declaración, respecto a las normas que regulan la autonomía municipal, indicando que estas se encuentran contenidas en la Norma Suprema, la ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica, así como aquellas que regulen la materia y la legislación autonómica municipal.

Descripción.- El artículo en análisis establece una previsión respecto a la colisión de normas sobre un mismo tema, estableciendo la aplicación prioritaria de la COM en tanto se adecúe a la Norma Suprema; por otra parte, establece como regla que ante la colisión de dos normas autonómicas de igual jerarquía se aplicará la más reciente entendiendo que la norma posterior deroga a la anterior.

Por su parte, el numeral 9 del parágrafo I correspondiente al artículo en análisis establece que, el Presidente de la Directiva del Concejo tendrá la atribución de someter a consideración de dicho órgano aquellos planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde o Alcaldesa, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos.

Descripción.- El precepto que se analiza establece que el Concejo Municipal tendrá las atribuciones de fiscalizar las labores del Alcalde; asimismo, podrá disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de responsabilidad ejecutiva, y en casos de responsabilidad civil y penal remitir actuados a la justicia ordinaria.

Descripción.- El citado precepto establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, a lo cual incluye la planilla de remuneración y escala de viáticos para dicho órgano, además, del Alcalde y administración municipal, de acuerdo a la Carta Orgánica y la capacidad económica de la ETA, para su consolidación en el presupuesto municipal.

Descripción.- El artículo que se analiza denominado “procedimiento legislativo”, se encuentra dividido en cuatro parágrafos, cada uno con el siguiente contenido: a) El parágrafo I establece una declaración general referida a las potestades normativas propias del Concejo Municipal en virtud de las cuales puede emitir leyes y reglamentos, y asimismo dictar otros instrumentos jurídicos para su gestión; b) El parágrafo II establece el procedimiento legislativo, haciendo referencia a etapas a las cuales debe someterse la elaboración de leyes; c) El parágrafo III establece etapas a las que serán sometidas las resoluciones municipales; y, d) Por último el parágrafo IV establece que tanto las leyes y las resoluciones municipales deberán ser publicadas y debidamente archivadas bajo apercibimiento de sanción.

Descripción.- El artículo que se analiza, establece que la Contraloría General del Estado ejercerá un control fiscal al sistema de gobierno del Municipio; por otra parte señala también a la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano de control; por último establece que el Concejo Municipal instruirá mecanismos de control y fiscalización a través de reglamentos específicos.

Por su parte el art. 63.III del artículo que se analiza, establece que el control social se basa en lo establecido en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, asimismo, añade que el Comité de Vigilancia u otra organización civil organizada y acreditada que tenga la característica de tener equidad de género será la que ejerza el control social en representación de la sociedad civil.

Descripción.- El artículo que se analiza establece que la ETA municipal podrá crear, constituir, disolver o participar en Empresas Municipales Comunitarias con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, estableciendo como condición que éstas no puedan ser prestadas mediante la administración privada; asimismo, establece que la creación de estas empresas será mediante ley.

Descripción.- El artículo que se analiza dispone que, la ETA municipal establecerá las condiciones para que cooperativas,  entidades públicas, comunidades y otras entidades sin fines de lucro doten de los servicios de agua potable y alcantarillado en los centros poblados que definan sus áreas urbanas según normativa nacional.

Descripción.- El precepto que se analiza, dispone que la ETA apoya  el derecho de sus habitantes al uso de las tecnologías de información y comunicación, y asimismo autorizará y apoyará la instalación de antenas, redes y radios comunitarias para la intercomunicación dinámica, en tanto cumplan una función social según reglamentación.

Descripción.- El precepto en análisis establece que la ETA municipal tendrá el deber de proteger y garantizar el uso prioritario del agua, asimismo planificará el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además de establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.

Descripción.- Sobre este artículo denominado “Recursos hídricos y riego”, en el precepto citado, se pretende prever que la ETA aprovechará dichos recursos, indicando que éstos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas; añade que los mismos, así como sus servicios, podrán ser concesionados y el uso debe estar sujeto a un régimen de autorización conforme a ley.

Asimismo, el art. 99 refiere a los bienes de dominio público y domino privado que pertenecen a la entidad municipal, detallando a cada uno de estos y disponiendo su registro en catastro, Derechos Reales y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciendo de la misma forma la protección de bienes privados y públicos precolombinos, coloniales, republicanos, históricos, ecológicos, arquitectónicos y los de uso religioso.

Descripción.- El artículo en análisis establece particularidades de la iniciativa legislativa ciudadana, definiendo un porcentaje para que ésta sea considerada; por otra parte, determina que este es un mecanismo no vinculante; asimismo, añade un plazo para el verificativo de firmas con relación a la iniciativa legislativa.

Descripción.- El artículo examinado establece previsiones sobre el referendo para revocatoria de mandato, indicando a qué autoridades se aplica, la oportunidad de su procedencia, las causales que lo incentivan, el porcentaje de firmas requeridas para la iniciativa ciudadana, las veces en las que podrá solicitarse y efectos de la misma.

Descripción.- El precepto que se analiza refiere sobre las características de los distritos municipales, estableciendo que a través de las mismas se ejercerá la administración desconcentrada de un subalcalde; por otra parte, establece que en la distritación se tomará en cuenta a los actores sociales, primando la división política del Estado así como la distribución de la población, las unidades socio culturales, las comunidades indígenas de los pueblos originarios, la provisión de servicios públicos entre otros aspectos.

Descripción.- El precepto en análisis se remite al art. 294 de la CPE respecto a los presupuestos para la conversión del municipio en autonomía indígena originario campesina; asimismo, añade que los requisitos y condiciones para tal efecto se encuentran establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, disponiendo que el Concejo Municipal podrá aprobar una ley que complemente los mismos.

Descripción.- La Disposición analizada prevé que a partir de la aprobación de la Carta Orgánica, y en tanto se implemente el registro municipal de entes de control social, el Concejo Municipal abrirá uno de carácter provisorio, cuya información se transmitirá posteriormente a dicho registro municipal.