Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales
- Artículo 2.- Visión del municipio.
- Artículo 3.- Identidad del municipio.-
- Artículo 4.- De la autonomía municipal.
- Artículo 5.- De la Carta Orgánica.-
- Artículo 7.-
- Artículo 8.- Idiomas oficiales.-
- Artículo 10.-
- Artículo 12.- Centralidad en el ser humano.-
- Artículo 13.- Deber de garantizar los derechos.-
- Artículo 14.- Obligación de trato digno.-
- Artículo 15.- Implementación del trato digno.-
- Artículo 17.- Derecho a la vida y a la integridad personal.-
- Artículo 20.- Derecho al trabajo.-
- Artículo 21.- Derecho a la salud.-
- Artículo 22.- Derecho a la vivienda digna.-
- Artículo 24.-Derecho a la educación.-
- Artículo 28.- Derechos de niños, niñas y adolescentes.-
- Artículo 29.- Derecho al medio ambiente.-
- Artículo 32.- Vigencia del derecho autonómico.-
- Artículo 37.- Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 38.- Directiva
- Artículo 40.- Atribuciones del Concejo y de la Directiva.
- Artículo 43.- Procedimiento legislativo.
- Artículo 48.- Atribuciones de Subalcaldesas o Subalcaldes.
- Artículo 51.- Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 52.- Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 54.- Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal.
- Artículo 57.- Sistema de control de gobierno.
- Artículo 58.- Denominación de los controles administrativos internos.
- Artículo 59.- Mecanismos a implementar.
- Artículo 62.- Órganos de control social.
- Artículo 63.- Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 67.- Empresas municipales.
- Artículo 70.- Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 71.- Salud
- Artículo 72.- Hábitat y vivienda
- Artículo 73.- Agua potable y alcantarillado
- Artículo 74.- Educación
- Artículo 75.- Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
- Artículo 77.- Recursos naturales
- Artículo 78.- Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 79. - Recursos hídricos y riego
- Artículo 80.- Áridos y agregados
- Artículo 83.- Turismo
- Artículo 84.- Transporte
- Artículo 85.- Energía
- Artículo 88.- Desarrollo rural integral
- Artículo 89.- Desarrollo productivo.-
- Artículo 92.- Transferencia y delegación de competencias.-
- Artículo 96.- Disposiciones generales sobre régimen financiero.-
- Artículo 99.- Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.-
- Artículo 100.- Tesoro municipal.-
- Artículo 101.- Ingresos propios.-
- Artículo 102.- Ingresos tributarios y no tributarios.-
- Artículo 104.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.-
- Artículo 106.- Planificación y presupuesto participativo.-
- Artículo 107.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.-
- Artículo 108.- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.-
- Artículo 109.- Control Fiscal Autonómico.-
- Artículo 110.- Relación con la Contraloría General del Estado.-
- Artículo 111.- Auditoría Interna.-
- Artículo 112.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.-
- Artículo 113.- Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio.-
- Artículo 114.- Mecanismos y sistemas administrativos.-
- Artículo 115.- Presupuesto operativo y sus modificaciones.-
- Artículo 116.- Planilla salarial.-
- Artículo 118.- Disposiciones generales sobre planificación.-
- Artículo 119.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.-
- Artículo 120.- Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional.-
- Artículo 121.- Plan Estratégico Institucional.-
- Artículo 122.- Programa Operativo Anual.-
- Artículo 123.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.-
- Artículo 125.- Referéndum.-
- Artículo 126.- Iniciativa ciudadana.-
- Artículo 130.- Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 131.- Consulta previa ciudadana.-
- Artículo 132.- Audiencia Pública.-
- Artículo 133.- Acuerdos y convenios intergubernamentales.-
- Artículo 134.- Relaciones institucionales del Municipio.-
- Artículo 136.- Distritación municipal.- I.
- Fragmento 84
- Artículo 139.- Conversión en Autonomía Indígena Municipal.-
- Artículo 140.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.-
- Artículo 141.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.-
- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- Estado plurinacional
- capacidad legislativa, en determinados temas y materias
- entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- III.2. Sobre la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- supremacía constitucional,
- 1)
- III.3.1. Sobre la competencia
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- III.3.3. Tipos de competencias
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- III.3.6. Sobre las competencias
- III.4. Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
- III.5. Sobre la Autonomía Municipal
- Fragmento 130
- III.5.1. Sobre la relación inter-orgánica en el ámbito municipal
- un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- c)
- III.6. Naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- a)
- Fragmento 137
- ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- se constituye en un control normativo
- proyectos de normativas debidamente aprobadas
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad
- en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad
- , en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema
- III.7.2. Particularidades del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.8. Análisis del caso concreto
- y previo control de constitucionalidad
- Fragmento 150
- Descripción.-
- Preceptos constitucionales relacionados.-
- siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
- las cartas orgánicas
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- Contraste.-
- Fragmento 157
- debido a la generalidad del enunciado
- la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia
- principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse
- deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio
- Conclusión.-
- Artículo 2.- Visión del municipio.-
- Control previo de constitucionalidad
- el término “Municipio” puede abarcar una referencia que comprende en forma conjunta al gobierno local, el espacio geográfico y la población
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio
- teniendo presente que el Municipio implica gobierno, territorio y población
- la autonomía es una cualidad que corresponde específicamente al gobierno municipal y no así a su territorio
- Sobre el precedente jurisprudencial.-
- Cambio de línea.-
- Descripción de la disposición.-
- ausencia u omisión
- el estatuyente municipal omite consignar la facultad deliberativa
- se efectúa cambio de la línea
- parágrafo I
- b)
- Precepto constitucional relacionado.-
- Artículo 7.- Símbolos del Municipio.-
- Precedente jurisprudencial.-
- Fragmento 180
- si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, interpretaban que en artículos similares el término
- Autónomo
- Descripción del artículo.-
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- El art. 9
- y a emplear su propio idioma
- incompatibilidad
- Fragmento 188
- Sobre el precedente jurisprudencial
- Cambio de línea
- El art. 13 sostiene
- Fragmento 192
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado
- compatibilidad
- Normas constitucionales relacionadas.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- Garantizar el acceso de las personas
- Sobre el numeral 4
- Precedente constitucional.-
- Sobre la primera parte de este artículo
- Sobre la segunda parte del artículo
- deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna
- Articulo
- Fragmento 204
- Consideraciones particulares sobre el párrafo introductorio del art. 33
- Fragmento 206
- cuya relación se caracteriza por ser horizontal, no correspondiendo a uno asumir las facultades del otro, y mucho menos subordinarse entre ellos debido a que en la estructura estatal gozan de la misma jerarquía
- Sobre el precedente constitucional.-
- i)
- normas generales administrativas
- Fragmento 211
- y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, han sido asignadas al nivel central del Estado
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Fragmento 214
- Aprobar los contratos de interés público
- constituyen propiedad del pueblo boliviano
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,
- Fragmento 218
- a través del Alcalde
- está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- Precepto constitucional transgredido.-
- [7]
- ningún
- pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos
- Fragmento 225
- Normas constitucionales vinculadas.-
- Norma constitucional relacionada.-
- y control
- resulta contradictorio el otorgar al Gobierno Autónomo Municipal la potestad para definir unilateralmente la
- enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada
- …del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…)
- Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- no serán concesionados
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el art. 80
- Sobre el art. 84.II
- Preceptos constitucionales transgredidos.-
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento
- al ejercicio
- las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado pueden ser ejercidas gradualmente; empero, no así su asunción, por cuanto ésta última opera de una sola vez de forma obligatoria
- Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- clasificará y
- Iniciativa y convocatoria
- Artículo 126.- Iniciativa ciudadana
- elección directa de sus autoridades
- a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos
- Fragmento 249
- 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida
- Artículo 136.- Distritación municipal.-
- y la ley
- se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas
- lo adecuado era hacer alusión a la autonomía indígena originario campesina
- y condiciones establecidos
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 123
- 4º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- CORRESPONDE A LA DCP 0098/2018 (viene de la pág. 255)
- MAGISTRADO MAGISTRADO