DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

proyectos de normativas debidamente aprobadas

De acuerdo a lo referido precedentemente, resulta pertinente aclarar que en este control previo, se efectúa un examen de proyectos de normativas debidamente aprobadas de acuerdo a los mecanismos propios de los entes deliberativos -en este caso subnacionales-, dado que sería inconsistente efectuar el control de constitucionalidad de proyectos normativos que no hubieran sido sometidos a una aprobación oficial respectiva, razón por la que se entiende que éstos, a tiempo de ser presentados ante la justicia constitucional, deben superar la respectiva etapa deliberativa para que éste Tribunal pueda ingresar a efectuar el control de constitucionalidad de las mismas antes de su vigencia.

Corresponde señalar que el control previo de constitucionalidad de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas no exime a que en su vigencia y consecuente aplicabilidad, estos instrumentos normativos no sean sometidos a control de constitucionalidad posterior; en tal entendido “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional” (DCP 0001/2013).