DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Precepto constitucional relacionado.-

Precepto constitucional relacionado.- El art. 269.I y II de la CPE, establece que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

Sobre la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, corresponde señalar que la Norma Suprema establece que si bien las mismas procederán por la voluntad democrática de sus habitantes, se adecuarán a las condiciones que establezca tanto la Constitución Política del Estado así como la Ley, teniéndose asimismo que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la creación de nuevas unidades territoriales así como establecer sus límites; entonces, se tiene que toda alteración tanto a departamentos, provincias y municipios debe enmarcarse en lo determinado por la normativa indicada precedentemente.

Precepto constitucional relacionado.- Por su parte, debe considerarse que las ETA deben ejercer sus facultades en el ámbito de su jurisdicción, así el art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 12.I y III de la CPE, establece que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 12.I de la CPE establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

En ese sentido, respecto a la facultad legislativa corresponde señalar, que mediante la misma el Concejo Municipal puede establecer mandatos de orden general, lo que obviamente incluye al ejecutivo municipal; sin embargo, dicho aspecto no es contradictorio al mencionado principio de independencia y separación de órganos, por cuanto la naturaleza misma de la ley tiene las características de ser una norma de carácter general y de cumplimiento obligatorio.  

Precepto constitucional relacionado.- El art. 241.IV, V y VI de la CPE, establece que: “IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

De acuerdo a estas disposiciones constitucionales, la estructura y composición para el ejercicio de la participación y control social lo establece la misma sociedad civil organizada, por otra parte la ley es la que determinará el ejercicio del control social, y por último corresponderá a las entidades estatales generar espacios para el ejercicio de este derecho.

A lo referido anteriormente corresponde añadir que las organizaciones que ejercen el control social gozan de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control, teniendo como marco para el ejercicio de dicho derecho a la ley del nivel central del Estado, siendo esta actualmente la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 “Ley de Participación y Control Social”, teniendo así que las instituciones del Estado no podrán restringir, coartar o limitar el ejercicio del referido derecho, debiendo en todo caso sujetarse a lo establecido en la referida Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 339.II de la CPE ha establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 269 de la CPE, prevé que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

Conforme al Fundamento Jurídico desarrollado mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional sobre el art. 6 del proyecto de COM de Aucapata, se estableció que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales procede por voluntad democrática de sus habitantes, conforme a las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que se entiende que la delimitación de toda unidad territorial debe encontrarse sujeta al procedimiento establecido por la ley del nivel central del Estado, respecto al cual la DCP 0008/2013, expresó que: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II; Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; II. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 241 de la CPE, prevé que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

Conforme se estableció mediante el presente fallo, el ejercicio del derecho a la participación y control social debe ser independiente respecto a la administración pública, la cual no podrá regular sobre el mismo, teniendo asimismo presente que corresponde a la ley del nivel central del Estado el establecimiento del marco general para el ejercicio del control social.