DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 180

A esto cabe añadir, que el indicado término también fue declarado incompatible con respecto al reconocimiento de derechos, así la DCP 0001/2013, entendió que:“…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado…”, por su parte la DCP 0005/2013 de 29 de abril, estableció que las Cartas Orgánicas Municipales no tienen facultad para reconocer aquello establecido por la Norma Suprema; por su parte la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, entendió que: “…no corresponde a los estatutos autonómicos reconocer derechos fundamentales o las normas constitucionales, aclarando que las Cartas Orgánicas, únicamente pueden establecer mandatos de sujeción a lo establecido en la Constitución, de ninguna manera reconocer aspectos o cuestiones que primigeniamente ya fueron reconocidos por su texto…”, así la DCP 0089/2014 de 19 de diciembre, indicó que“…sólo la Norma Suprema puede reconocer derechos y no así las Cartas Orgánicas ya que éstas, sólo deben aplicar conforme el art. 109.II de la CPE…”, por otra parte la DCP  0135/2016 de 15 de noviembre refirió que: “…el análisis con relación al término ‘reconoce’, la disposición en estudio hace un reconocimiento supraconstitucional de derechos, aspecto que no le compete a la Carta Orgánica Municipal; toda vez, que se trata de una norma infraconstitucional. Vale decir, la norma institucional básica de manera facultativa no puede establecer reconocimientos supraconstitucionales…”.