DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio

No obstante del entendimiento desarrollado, esto no implica que el desarrollo de las referidas Cartas Orgánicas se encuentre ajeno al reparto competencial establecido por la Norma Suprema, debido a que si bien éstas no pueden regular sobre materias no sometidas a sus competencias, su relacionamiento con la legislación del nivel central del Estado y otras ETA debe enmarcarse en el principio de competencia; asimismo, si bien la Carta Orgánica tiene preeminencia en su jurisdicción municipal respecto a la legislación autonómica, la normativa que desarrolle la ETA municipal deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio; sin embargo, dicha sujeción de ninguna manera podrá entenderse como subordinación o sometimiento de la Carta Orgánica a otras leyes, sino como observancia al cumplimiento del orden competencial establecido, por cuanto éstos últimos instrumentos normativos gozan de la misma jerarquía conforme se refirió anteriormente.

Efectuadas las aclaraciones realizadas precedentemente, e ingresando al análisis del art. 1 del proyecto de COM de Aucapata, se advierte que el mismo en su título expresa una declaración de sujeción de la Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales, aspecto que no es contrario al orden constitucional conforme al entendimiento desarrollado anteriormente; sin embargo, no ocurre lo mismo con el contenido del referido artículo, el cual expresa de forma específica que ésta norma institucional básica se encuentra subordinada a la Norma Suprema y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; declaración que resulta contraria tanto al principio de jerarquía como al de competencia al establecer la subordinación o sometimiento de la carta orgánica a una ley nacional, implicando una subjerarquización de la referida norma institucional por debajo de la indicada ley pese a que ambas gozan de la misma jerarquía, transgrediéndose así el orden jerárquico establecido en el art. 410.II.3 de la CPE.

En ese marco interpretativo y conforme a lo establecido en la jurisprudencia citada, se infiere que la frase “…y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ Ley 031 de 19 de julio de 2010…” es incompatible con la Norma Suprema; asimismo, con relación a la sujeción a las leyes, corresponderá declarar su compatibilidad, en el marco de la interpretación desarrollada en el presente Fundamento Jurídico, por lo que, el término sujeción no deberá entenderse como subordinación de la norma institucional básica a otras leyes.