DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Iniciativa y convocatoria

Por su parte, el art. 302.I.3 de la citada norma constitucional, dispone que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia” (las negrillas son añadidas).

Conforme a la normativa constitucional citada precedentemente, se entiende que corresponde al nivel central del Estado emitir legislación sobre el régimen electoral municipal, asimismo sobre las formas de ejercicio de la democracia participativa, entre las que se encuentra el referendo, cuentan con reserva de ley conforme manda el art. 11.II de la CPE.

En ese entendido la regulación general sobre el referendo corresponde que se encuentre establecida por el nivel central del Estado, actualmente regulada en la Ley del Régimen Electoral la que en su art. 16.II inc. c) prevé un porcentaje del treinta por ciento de ciudadanos inscritos en el patrón electoral para que se promueva un referendo municipal; por otra parte, la referida Ley determina en su art. 14 la exclusión de temáticas que no podrán ser sometidas a referendo; por último, ésta Ley establece taxativamente un porcentaje mínimo para dar validez al referendo, estableciendo que será necesaria la votación de por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de los electores de la referida circunscripción para dar validez a dicho proceso electoral, conforme dispone el art. 21 inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE).