DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

y la ley

Al respecto, las NPIOC cuentan con derechos consagrados en la Norma Suprema, relacionados al principio de preexistencia previsto en los arts. 2 y 270 de la CPE; así se tiene que, según el art. 30.II numerales 4, 5, 14 y 18 de la Norma Suprema, éstas tienen derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a la libre determinación y territorialidad, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a la participación en las instituciones del Estado, así como a la participación en los órganos de gobierno. A esto corresponde añadir que el art. 2 de la Norma Suprema garantiza a las NPIOC su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, conforme a la Constitución y la ley, aspectos que no podrían ser cumplidos sin el establecimiento de ámbitos o espacios administrativos propios, por lo que estas previsiones también deben ser consideradas en la esfera municipal, así también lo entendió el legislador en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” que previó la posibilidad de que en los municipios se constituyan distritos indígena originario campesinos.

En tal sentido, siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada aplicable para el presente caso, en el marco del principio de libre determinación de las NPIOC, resulta pertinente que las normas institucionales básicas contemplen la posibilidad de constitución de distritos indígena originario campesinos, mediante los cuales no solamente se concretice el mencionado principio, sino que también se resguarden derechos de las NPIOC tales como a su territorialidad, a la participación en instituciones del Estado, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, entre otros, amparándose así a grupos poblacionales minoritarios.

Por consiguiente, en el marco del principio de preexistencia y como una medida reforzada para garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y considerando que las Cartas Orgánicas son de aplicación preeminente en la jurisdicción municipal, resulta pertinente que estas normas institucionales básicas prevean la posibilidad de constitución de distritos indígena originario campesinos en el marco de la legislación respectiva; sin embargo, dicha previsiòn no se encuentra así contemplada en el artículo examinado, ni tampoco en ningún otro precepto del proyecto de COM de Aucapata.