DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 214

Así también, corresponde referirse a la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre que se pronunció sobre el proyecto de Carta Orgánica de Rurrenabaque, en análisis de un precepto similar, entendió que: “…el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal, de acuerdo a su facultad legislativa y a los principio de coordinación y transparencia que rige la organización territorial del Estado y los órganos de las ETA, pero de ninguna manera, según los principios de separación e independencia, podría aprobar o rechazar el informe del órgano ejecutivo; toda vez que, el mismo es inherente al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de las competencias municipales.