DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

III.8. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la solicitud efectuada por el consultante, corresponde realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, a efectos de garantizar la supremacía constitucional, además de establecer si los preceptos de dicha norma institucional básica no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en el Texto Constitucional.

El proyecto de Carta Orgánica de Aucapata, es examinado por este Tribunal en control previo de constitucionalidad en sus Catorce (XIV) Títulos, Tres  Disposiciones Transitorias y Dos Disposiciones Finales, efectuándose un análisis extenso del contenido de dicho instrumento normativo, los cuales son analizados a continuación y cuyas causas de incompatibilidad serán expuestas mediante el presente fallo constitucional.

Sobre los artículos o preceptos que sean declarados incompatibles mediante el presente fallo constitucional, el estatuyente del municipio de Aucapata podrá reformular sus respectivos contenidos y una vez reformulados estos podrán ser sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad; no obstante de ello, el estatuyente municipal también podrá suprimir de su proyecto de COM dichos artículos, salvo disposición en contrario establecida por este Tribunal; empero, por regla general no se modificarán aquellos preceptos declarados compatibles de manera pura y simple mediante la presente resolución constitucional.

Si bien el Concejo Municipal de Aucapata aprobó mediante Ley Autonómica 022/2016 su proyecto de Carta Orgánica, se aclara que el presente control previo no recae sobre la mencionada Ley Autonómica como tal, sino de forma abstracta sobre el contenido de norma institucional básica aprobado por la misma, que el consultante somete a control previo de constitucionalidad.