DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo

En los actuales gobiernos autónomos municipales se consolida una división horizontal del poder con la constitución de un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo de acuerdo a lo establecido en el art. 283 de la CPE, que señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Cabe enfatizar que la relación inter-orgánica de las referidas autoridades debe encuadrarse en el ya referido principio de independencia y separación de órganos que rige a todas las ETA en nuestro Estado.