DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

parágrafo I

Sobre el parágrafo I de la disposición en análisis, se advierte que el estatuyente municipal señala en qué consiste la autonomía municipal, aplicando los mismos términos establecidos por el art. 272 de la Norma Suprema, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Asimismo, resulta pertinente aclarar que si bien el nomen iuris del artículo se refiere a la autonomía municipal, debe considerarse que su contenido expresa aspectos generales de la autonomía, asumiendo implícitamente los presupuestos determinados en el art. 272 de la CPE el cual establece que la autonomía consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. Al respecto, esta aparente contraposición no debe ser entendida como una discrepancia entre la autonomía municipal respecto a los presupuestos generales de la autonomía como tal, sino que debe ser comprendida como una avenencia de la Carta Orgánica a lo establecido por la Norma Suprema en el indicado precepto constitucional; de la misma forma, si bien el artículo examinado no hace referencia a la facultad deliberativa, esto de ninguna manera puede ser entendido como una negación o exclusión de la indicada facultad, más aun considerando que la misma puede implícitamente ser ejercida en el marco de las facultades legislativa y fiscalizadora y teniendo asimismo que su ejercicio se encuentra contemplado en los arts. 35 y 36 del mismo proyecto de COM.