DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

incompatibilidad

Respecto a la frase “Municipio Autónomo”, contenida en el párrafo introductorio, corresponde señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.8.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, éste Tribunal ya se pronunció sobre dicha frase estableciendo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en tal disposición.

En ese sentido, ampliando la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal se declara la incompatibilidad de los arts. 17 al 22 de la presente Carta Orgánica Municipal, en el entendido de que la norma básica institucional, puede desarrollar los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, siempre y cuando tengan relación directa con las competencias asignadas a este nivel de gobierno o se traten de derechos que no estén expresamente señalados en la Norma Suprema, pero que, también tengan relación directa con sus competencias, por ello de una forma correcta el estatuyente desarrolló en su gran mayoría estos mismos derechos aplicándolos directamente como elemento vinculante con la Ley Fundamental y sus competencias a partir de la parte tercera de la presente carta orgánica”, fundamento similar con el que se declaró la incompatibilidad de los arts. 23 (Derechos políticos) y arts. 24 al 34 (Derechos económicos, sociales, culturales y colectivos) del proyecto de COM de Sucre.

Con relación a la frase “Municipio Autónomo”, contenida en el párrafo introductorio del artículo que se analiza, corresponde indicar que en el Fundamento Jurídico III.8.2 de la presente Declaración, éste Tribunal ya se pronunció sobre el mismo, estableciendo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo”.

De acuerdo a estos antecedentes jurisprudenciales, se observó preceptos semejantes al ahora analizado, entendiendo que los mismos afectaban el principio de independencia y separación de órganos, por lo que se declaraba la incompatibilidad de frases específicas, pretendiendo resguardar el mencionado principio.

De acuerdo al examen desarrollado sobre el término: “Municipio Autónomo” de acuerdo al Fundamento Jurídico III.8.2 de la presente Resolución, éste Tribunal ya se pronunció sobre el mismo estableciendo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en el párrafo inicial del numeral 5 del artículo analizado.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.8.2 cabe recalcar que en dicho acápite éste Tribunal ya se pronunció sobre la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en el artículo en análisis, y; no obstante de ello, conforme a los fundamentos expresados, corresponde declarar la compatibilidad del resto precepto analizado.