DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El expediente de referencia fue sorteado en una primera oportunidad el 16 de marzo de 2017 (fs. 216), siendo remitido al Magistrado Relator para la resolución de la causa; posteriormente, dicha autoridad solicitó a la Comisión de Admisión de este Tribunal, documentación complementaria conforme se advierte del decreto constitucional de 21 de igual mes y año, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la resolución (fs. 217).

Mediante decreto constitucional de 6 de julio de 2017, se reanudó el cómputo del plazo para la emisión de la respectiva resolución (fs. 246); sin embargo, al no haberse obtenido consenso, en base a los Acuerdos Jurisdiccionales 012/2012 de 20 de diciembre y 011/2014 de 11 de septiembre, mediante escrito de 31 de agosto de 2017, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió la causa a nuevo sorteo (fs. 248); el mismo que se llevó a efecto el 1 de septiembre del citado año (fs. 249).

A todo esto corresponde señalar que, conforme se evidencia de la Nota Interna TCP-SG-540/2017 de 27 de diciembre (fs. 254 y vta.), el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió a la Comisión de Admisión los expedientes que se encontraban bajo su custodia, en observancia al Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dentro los cuales figuraba el expediente 17387-2016-35-CEA, correspondiente al proyecto de COM de Aucapata. Posteriormente, por decreto constitucional de 29 de diciembre de 2017 (fs. 255), se dispuso que dicho expediente sea resguardado en dependencias de la Comisión de Admisión “…hasta que los nuevos Magistrados y Magistradas de este Tribunal dispongan lo que corresponda…” (sic); por consiguiente, el expediente de referencia quedó bajo resguardo de la Comisión de Admisión ante la imposibilidad material de resolverse el mismo en los plazos previos al cierre de gestión de las autoridades salientes.

De manera posterior, y de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 03 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional; y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 de enero de 2018, dispuesta en el Acuerdo Jurisdiccional 002/2018 de 4 de igual mes y año; la presente causa fue sorteada el 30 de enero del mismo año (fs. 257), asumiéndose el expediente en el estado que se encuentra para efectos de su resolución, computándose el plazo conforme al Código Procesal Constitucional.

Es así que, mediante decreto constitucional de 6 de marzo de 2018 se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 258); manteniéndose dicha suspensión mediante decreto constitucional de 28 de agosto del mismo año (fs. 272 a 273), a efectos de contar con mayores elementos de convicción.