DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

III.3.6. Sobre las competencias

Respecto a las competencias concurrentes y compartidas, resulta pertinente tener presente que el art. 297.I.3 y 4 de la CPE establecen las características de las señaladas competencias, conforme se indicó anteriormente, debiendo tomarse en cuenta que sobre las mismas el nivel central del Estado es quien tiene la participación en la legislación.

Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de una ley básica para el caso de competencias compartidas por lo que será la señalada ley, la que establezca la división de responsabilidades, sobre la misma, las ETA emitirán leyes de desarrollo; por su parte, respecto a competencias concurrentes, la legislación también le corresponde al nivel central del Estado, debiendo las ETA reglamentar y ejecutar las competencias en el marco de la distribución de responsabilidades que despliegue la referida ley.

Entonces, la inclusión de ámbitos materiales que son objeto de división o distribución de las competencias compartidas y concurrentes, en las normas institucionales básicas se verá condicionada en razón al carácter propio de dichas competencias, considerando el ámbito legislativo que corresponde al nivel central del Estado y sobre el que las ETA no puede ingresar a dividir o distribuir responsabilidades; sin embargo tratándose de aspectos generales, declarativos o meramente indicativos que no impliquen tales aspectos sobre materias sometidas a competencias compartidas y concurrentes, su inclusión en la COM no implica transgresión a la Norma Suprema.

Por consiguiente, la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último.