DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos

Al respecto, sobre un artículo similar, la DCP 0026/2013, razonó que “…conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo es competente para aprobar internamente (es decir, mediante resolución interna del propio órgano) su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal”; marco interpretativo por el que corresponde observar el precepto en análisis, por cuanto se evidencia una afectación al principio de independencia y separación de órganos debido a que mediante una resolución de carácter interno por parte del Concejo Municipal, se pretende aprobar la planilla presupuestaria para la remuneración y escala de viáticos del Alcalde; no obstante, dicho instrumento -resolución interna- del ente legislativo, no resulta idóneo para determinar la referida planilla presupuestaria o escala de viáticos respecto al ejecutivo municipal, debido a que se trata de un instrumento de carácter interno que solamente tiene alcance para la determinación de aspectos propios del órgano deliberativo municipal, y mediante el cual no se pueden establecer determinaciones de carácter externo sobre otro órgano, constituyéndose dicho aspecto en una transgresión al principio de independencia y separación de órganos.