DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Conclusión.-

Conclusión.- Corresponde declarar: a) La incompatibilidad de la frase “…y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ Ley 031 de 19 de julio de 2010…” contenida en el art. 1 del proyecto de COM de Aucapata; y, b) La compatibilidad del término “sujeción” conforme a lo entendido por el fundamento jurídico desarrollado en el presente acápite.

Conclusión.- Corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en las referidas frases identificadas de los artículos: 2; 3 en su párrafo introductorio; 7; 8; 9 en su párrafo introductorio; 10; 11; 16 en su párrafo introductorio; 18 en su párrafo introductorio; 19 en su párrafo introductorio; 20 en su párrafo introductorio; 21 en su párrafo introductorio; 22 en su párrafo introductorio; 25.8; 26 en su párrafo introductorio; 27 en su párrafo introductorio; 29 en su párrafo introductorio; 33 en su párrafo introductorio; 40.10; 48.5; 52; 57; 64.1 y 3; 135; 138, y; 139 del proyecto de COM de Aucapata con la Norma Suprema, debiendo el estatuyente retirarlas del referido proyecto.

No obstante de la declaratoria de incompatibilidad sobre un término particular respecto a los artículos anteriormente citados, en el desarrollo del test de constitucionalidad se advirtió que algunas de estas disposiciones tienen otras causales de incompatibilidad, las que serán analizadas en forma correlativa en la presente Declaración Constitucional Plurinacional. 

Conclusión.- Por todo lo expuesto, se reitera que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” según el Fundamento Jurídico III.8.2; y, considerando el cambio de línea efectuado, corresponde declarar la compatibilidad del resto del artículo analizado del proyecto de COM de Aucapata.

Conclusión.- Por todo lo expuesto, se reitera que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” según el Fundamento Jurídico III.8.2; y, considerando el cambio de línea efectuado, corresponde declarar la compatibilidad del resto del artículo analizado del proyecto de COM de Aucapata con la Constitución Política del Estado.

Conclusión.- Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…para los cargos de autoridades, cada distrito determinara según usos y costumbres la elección y el tiempo de duración de los cargos” contenida en el numeral 6 del mencionado art. 9 con la Constitución Política del Estado.

Conclusión.- En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “…En el área rural, los conflictos se resolverán de acuerdo a los usos y costumbres, velando siempre por el respeto de los derechos de los adultos mayores” contenida en el numeral 5 del artículo 22, y la compatibilidad de la primera parte del indicado numeral del proyecto de COM de Aucapata.

Conclusión.- Por todo lo expuesto, se establece lo siguiente: a) Se reitera que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en el párrafo introductorio conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.8.2; b) Por otra parte, considerando el cambio de línea establecido, se declara la compatibilidad del resto del art. 33 del proyecto de COM de Aucapata con la Constitución Política del Estado.

Conclusión.- Se reitera que corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en el numeral 10 correspondiente al art. 40 del proyecto de COM conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.8.2; y, la compatibilidad del resto de dicha disposición conforme al cambio de línea establecido.

Conclusión.- De esta forma, en el marco del entendimiento desarrollado corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 43.II en cuanto a la posibilidad de promulgación de leyes por parte del Concejo Municipal; por otra parte, también deberá declararse la compatibilidad del resto del artículo analizado.

Conclusión.- Por consiguiente, corresponde declarar: a) La compatibilidad de la disposición analizada conforme a la interpretación desarrollada en relación a la forma de control que ejerce la Contraloría General del Estado; y, b) La incompatibilidad del término “Autónomo” contenido en el artículo en análisis, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.8.2.

Conclusión.- Por consiguiente, corresponde declarar: a) La incompatibilidad de la frase “…ya constituidas…” contenida en el art. 61 del proyecto de COM de Aucapata; b) La compatibilidad del resto del artículo analizado en consideración al cambio de línea establecido respecto al término “organizaciones sociales”.  

Conclusión.- En consecuencia, corresponde declarar: a) La incompatibilidad de la frase “siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada” contenida en el parágrafo I del art. 67 del proyecto de COM de Aucapata; b) La compatibilidad del resto de la disposición analizada en consideración al cambio de línea establecido sobre la misma.

Conclusión.- Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y autorizará y apoyará la instalación de antenas, redes y radios comunitarias para la intercomunicación dinámica, siempre y cuando estas cumplan su función social, mediante una reglamentación especial” contenida en el parágrafo II del art. 75 del proyecto de COM de Aucapata con la Norma Suprema.

Conclusión.- Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “….para la dotación de agua potable en los centros poblados que hayan definido su área urbana de acuerdo a la normativa vigente” contenida en el parágrafo I del art. 79 del proyecto de COM de Aucapata, con la Norma Suprema.

Conclusión.- En consecuencia la frase: “…A la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, a los Vehículos, a la Transferencia de Inmuebles, a la Transferencia de Vehículos Automotores terrestres, a la afectación del medio ambiente por vehículos automotores, industrias, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos…” contenida en el numeral 1 del parágrafo I del art. 102 es incompatible con la Norma Suprema.

1. Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 10% (diez por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal deberá convocar a referéndum dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

“Se entenderá que el cargo ha sido revocado si en el referéndum la opción por la revocatoria obtiene mayoría simple de votos. Producida la revocatoria, la autoridad cesará en su cargo inmediatamente y se procederá a su suplencia legal”, todos contenidos en el art. 127 del proyecto de COM de Aucapata.