DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 192

Por su parte la DCP  0135/2016 dispuso que: “…el análisis con relación al término “reconoce”, la disposición en estudio hace un reconocimiento supraconstitucional de derechos, aspecto que no le compete a la Carta Orgánica Municipal; toda vez, que se trata de una norma infraconstitucional. Vale decir, la norma institucional básica de manera facultativa no puede establecer reconocimientos supraconstitucionales…”; por otra parte la DCP 0089/2014 determinó que: “…sólo la Norma Suprema puede reconocer derechos y no así las Cartas Orgánicas ya que éstas, sólo deben aplicar conforme el art. 109.II de la CPE…”.