DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

El art. 13 sostiene

De acuerdo al precedente jurisprudencial desarrollado, se tiene que las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, entre otras, observaban el reconocimiento de derechos por parte de la Carta Orgánica; al respecto, resulta pertinente señalar que ya la DCP 0005/2013, que se pronunció sobre el proyecto de COM de Villazón, estableciendo que: “El art. 13 sostiene que los derechos ‘reconocidos’ por la Carta Orgánica Municipal son inviolables, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que el Municipio tiene la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos; en primer lugar se aprecia una contradicción ya que el art. 11 en momento usa el término ‘reconoce’, sino que sostiene que se subordina a la Constitución Política del Estado en los preceptos de los derechos fundamentales; aparte de esa contradicción, el término ‘reconocidos’ merece la misma observación que se hizo respecto al art. 12, es decir, que una Carta Orgánica Municipal no tiene la facultad de reconocer aquello que la Norma Suprema establece como mandatos, por lo que este término resulta ser incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado, sugiriendo que se cambie el término de reconocidos por el de ‘adoptados”’.

Entre otros entendimientos por los que se declaraba la incompatibilidad del término “reconoce” respecto al reconocimiento de derechos, se tiene que la DCP 0011/2014 entendió que:“…ya se estableció que no corresponde a los estatutos autonómicos reconocer derechos fundamentales o las normas constitucionales, aclarando que las Cartas Orgánicas, únicamente pueden establecer mandatos de sujeción a lo establecido en la Constitución, de ninguna manera reconocer aspectos o cuestiones que primigeniamente ya fueron reconocidos por su texto…”.

Por consiguiente, se tiene que la jurisprudencia constitucional, en determinados casos, declaraba la incompatibilidad del término “reconoce” entendiendo que la Carta Orgánica no puede reconocer lo ya establecido por la Norma Suprema; por otra parte, se indicaba que estas normas no podían reconocer derechos fundamentales o normas constitucionales; asimismo, se indicaba que tal reconocimiento era supraconstitucional, y que la norma institucional básica no podía establecer dichos reconocimientos de manera facultativa.