DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

constituyen propiedad del pueblo boliviano

Por su parte, el art. 339.II de la Norma Suprema, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

El precepto analizado establece que el Concejo Municipal de Aucapata, tendrá la atribución de aprobar la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado; contraviniendo así al art. 339.II de la CPE, el cual determina una reserva de ley la que establecerá que bienes serán sujetos a este proceso de enajenación calificando los respectivos bienes que puedan ser objeto de disposición, aspectos que no pueden ser regulados por la norma institucional básica.