DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

i)

A todo esto cabe añadir que la DCP 0075/2014 de 13 de octubre, estableció que: “Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, viabilizar sus atribuciones y competencias propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la ‘ordenanza municipal’, es netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal”.

En otro fundamento, la DCP 0053/2014 de 21 de octubre determinó que los Concejos Municipales debían establecer en sus normas institucionales básicas los alcances de dicho instrumento jurídico, estableciendo que: “Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 de la CPE, precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal por tanto no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna para tener claridad en su aplicación. Si estas son ordenanzas, resoluciones, decretos municipales, u otros o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, mientras esto no suceda se produce una confusión en la utilización indiscriminada de dichos instrumentos, confundiéndolos incluso al ser propuestos y tratados indistintamente por el órgano ejecutivo municipal o concejo municipal”.

Asumiendo otro entendimiento de un carácter concluyente, la DCP 0008/2015, declaró la incompatibilidad de las ordenanzas entendiendo que: “De lo visto, se tiene que la Ordenanza Municipal no se encuentra contemplada en la actual Constitución Política del Estado dentro la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico boliviano, y como se dijo esta norma en otrora tenía un alcance similar a las leyes dentro el municipio, extremo que ahora no es aplicable dada la configuración de nuestro Estado con autonomías munido de sus facultades legislativa y reglamentaria, y en ese marco de ideas no es constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal emita Ordenanzas Municipales como normas generales con características propias de una ley, tal como se aprecia en el parágrafo objeto del análisis, puesto que en el ejercicio de a sus facultades los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos que tienen la característica de ser normas con alcance general”, similar entendimiento fue asumido por la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, entre otras.

No obstante del último entendimiento citado, la DCP 0096/2015 de 8 de abril, reasumiendo anteriores razonamientos, declaró la incompatibilidad de las “ordenanzas” estableciendo que: “…con respeto a las ordenanzas que el nuevo escenario constitucional reconoce al gobierno local una capacidad legislativa plena en el ámbito de sus competencias, razón que obliga a redimensionar la figura de la ordenanza, dado que en este contexto el instrumento normativo de carácter general propio del concejo municipal es la ley municipal, restringiéndose su capacidad reglamentaria a cuestiones generalmente de gestión interna del propio concejo municipal.