DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos

Teniendo presente que la regulación sobre revocatoria de mandato cuenta con reserva de ley, corresponde remitirse a la normativa pertinente, así el art. 25.III de la LRE, sobre el alcance de ésta, determinó que “Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria”.

En tal sentido, no corresponde que la solicitud de revocatoria de mandato se encuentre sometida a determinadas causales que la justifiquen, siendo solamente necesario la voluntad ciudadana expresada mediante iniciativa popular, siendo atribución de la población determinar si corresponde o no dar curso al mencionado proceso electoral conforme a las reglas determinadas por la Ley del Régimen Electoral.