DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

y previo control de constitucionalidad

Respecto al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Aucapata, debe tenerse presente que este se constituye en un mandato establecido por el art. 275 de la CPE, que determina: “Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el énfasis es nuestro).

En ese sentido, siendo clara y específica la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional para efectuar el control previo de constitucionalidad de Cartas Orgánicas Municipales, y tomando en cuenta las consideraciones preliminares desarrolladas en el presente fallo, corresponde efectuar el respectivo test de constitucionalidad sobre los artículos del proyecto de COM de Aucapata, que se desarrolla a continuación: