DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad

Esto implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en examen de control previo de estatutos y cartas orgánicas, no efectúa valoraciones sobre la conveniencia, oportunidad o beneficios que pudiera tener la norma sometida a control previo, por cuanto, esto conllevaría a una valoración subjetiva que no se adecúa a los términos propios de una valoración jurídica, ni tampoco jurídica constitucional; en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad.

En ese mismo entendido, no resulta pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a valorar aspectos formales propios de la estructura del estatuto o Carta Orgánica Municipal, u otros que hacen a la técnica mediante las que fueron elaboradas, en el entendido de que no compete a este Tribunal efectuar un control de calidad de los proyectos de normas institucionales básicas, sino un control de constitucionalidad como tal, siendo responsabilidad del estatuyente cualquier error en el formato de su proyecto de estatuto o carta orgánica municipal; asimismo, en el test de control se adoptará una terminología más inclusiva -a la población- y menos exclusiva -en lo técnico jurídico- respetando la terminología empleada por el estatuyente en la elaboración de su COM.