DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

el término “Municipio” puede abarcar una referencia que comprende en forma conjunta al gobierno local, el espacio geográfico y la población

Es así que ésta connotación del “Municipio” tiene un adecuado énfasis por su carácter amplio, debido a que comprende todos los elementos que denota éste concepto; por consiguiente, la Norma Suprema, cuando se refiere al “Municipio”, entendido en los términos señalados precedentemente, no da lugar a erróneas interpretaciones, por cuanto el mismo no solamente expresa el uso jurídico correcto del referido término, sino que también denota su uso corriente por parte de la población en general.     

Por su parte, resulta pertinente señalar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” identifica al “Municipio” como un indicador de espacio geográfico en el que un gobierno local ejerce su jurisdicción administrativa, o dicho de otro modo, como un espacio territorial; así el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, también hace referencia a la entidad territorial; así, el art. 6.II.1 de la LMAD, define que: “1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; cabe recalcar que estas definiciones fueron desarrolladas a los efectos particulares de la referida Ley Marco de Autonomías y Descentralización, conforme lo establecen los enunciados del art. 6 de dicha normativa.

También suele ser de uso corriente referirse al “Municipio” al mencionarse a la institucionalidad o gobierno municipal, o más propiamente dicho a la Alcaldía, sin que se entienda que forman parte del mismo el territorio y población sino exclusivamente la estatalidad; siendo esta una acepción muy particular de referido término.