DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 125.- Referéndum.-

Artículo 125.- Referéndum.- Es el mecanismo mediante el cual la población es consultada de manera directa en temas sobre los cuales el Gobierno Autónomo Municipal requiere conocer su opinión. Consiste en la formulación de una o más preguntas a la ciudadanía con respuestas cerradas de dos o más alternativas.

1.    Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 10% (diez por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal deberá convocar a referéndum dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

Artículo 125.- Referéndum.- Es el mecanismo mediante el cual la población es consultada de manera directa en temas sobre los cuales el Gobierno Autónomo Municipal requiere conocer su opinión. Consiste en la formulación de una o más preguntas a la ciudadanía con respuestas cerradas de dos o más alternativas.

1. Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 10% (diez por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal deberá convocar a referéndum dentro de los sesenta días hábiles siguientes.