DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías

De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en tal sentido, al disponer que Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, se tiene que la Norma Suprema establece un diseño estructural basado en la distribución territorial del poder, que no radica en una simple descentralización del mismo, sino en una verdadera repartición de potestades a las entidades territoriales autónomas (ETA) a efectos de que las mismas cumplan con los fines propios del Estado en una relación más profunda con la población, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, respetando el carácter preexistente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes pueden ejercer su libre determinación y autogobierno conforme establece el art. 2 de la referida Norma Suprema.

Respecto a los postulados establecidos en el art. 1 de la CPE, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, entendió que el referido precepto constitucional, en su primera parte, establece una cláusula normativa “…a través de la cual se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE…”; a esto el referido fallo, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añade que: “…el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”.