DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 131.- Consulta previa ciudadana.-

Artículo 131.- Consulta previa ciudadana.- Es el mecanismo fundado en el Art. 11 de la Constitución Política del Estado y que corresponde a la población en general como expresión de su derecho de participación. Tiene como objetivo conocer la opinión de la ciudadanía en general respecto al tema consultado. No es de carácter vinculante sino de efecto meramente consultivo.