DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

b)

b)       Sobre la segunda parte de la disposición en análisis (cambio de línea).- Se tiene que la misma la Carta Orgánica expresa una declaración que en términos generales se adecúa a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, que dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Entonces, la supuesta ausencia de dicha distinción y reconocimiento de cierta sujeción normativa, a todo tipo de tratado internacional advertido por la DCP 0039/2015 en un precepto similar, no resulta evidente en razón del mandato expreso de la norma constitucional citada, correspondiendo en consecuencia efectuar cambio de línea respecto al referido entendimiento, por lo que, asumiendo éste razonamiento, en adelante se declarará la compatibilidad de disposiciones similares en proyectos de normas institucionales básicas sometidas a control previo de constitucionalidad.