DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

y condiciones establecidos

Por otra parte, el contenido del precepto analizado, se tiene que éste establece una reserva de ley municipal respecto a las condiciones de conversión del gobierno autónomo municipal a autonomía indígena originario campesina; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el art. 294.II de la CPE “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”; en tal sentido, debido a que las condiciones para la referida conversión corresponden ser reguladas por ley del nivel central del Estado de conformidad a la reserva de ley establecida en el precepto constitucional citado, no corresponde que mediante Carta Orgánica se establezca una reserva de ley municipal para regular tal objeto; consecuentemente, el artículo analizado sería contrario al art. 294.II de la Norma Suprema.