DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse

Conforme a los presupuestos del principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse subordinadas a las leyes nacionales, departamentales, municipales -sean propias o de otros gobiernos municipales-, o de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; por cuanto todas éstas se encuentran en un mismo nivel de jerarquía normativa; motivo por el que una subordinación a otras leyes implicaría una dependencia de la norma institucional básica a la voluntad de otros legisladores que tendrían la posibilidad de someterla en cuanto a su aplicación, desmedrando así el contenido institucional de las mismas así como el desarrollo de competencias exclusivas municipales que pudieran contener, las cuales inclusive también quedarían subjerarquizadas frente a otras leyes nacionales, como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” tal cual se advierte en el presente caso.