DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Garantizar el acceso de las personas

Al respecto, debe ponderarse aquellas previsiones que tengan por objeto cumplir con las necesidades básicas de los ciudadanos en un sentido más favorable, teniendo presente que en materia de salud este es un fin del Estado, así lo determina el art. 9.5 de la CPE, que dispone: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”, norma constitucional con la cual compatibiliza el artículo analizado, no pudiendo interpretarse que la sola referencia a “…hospitales de 3er nivel…” (sic) sea una causal de incompatibilidad sin escudriñar el contexto de la norma.

Consecuentemente, conforme al fundamento desarrollado, corresponde establecer cambio de línea de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo que en adelante similares preceptos serán declarados compatibles en control previo de constitucionalidad de proyectos de Cartas Orgánicas Municipales.