DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Precedente constitucional.-

Precedente constitucional.- La citada DCP 0039/2015, sobre una disposición similar, entendió lo siguiente: “El art. 56 de la CPE, garantiza el derecho de propiedad, ya sea individual o colectiva; sin embargo, la entidad autónoma municipal tiene competencia para efectuar la expropiación que conlleva el pago de un justiprecio y vela por el interés colectivo. Por otra parte, tampoco puede el estatuyente, regular los conflictos de propiedad en el área rural con normas y procedimientos propios, porque no es un gobierno de los PIOC, en razón de que la justicia ordinaria, así como la IOC, no forma parte de sus competencias.

Asimismo, el numeral de referencia, incluye dentro de la protección del derecho propietario, la del adulto mayor, a fin de evitar que sufra el desalojo de sus bienes, aspecto que previo proceso judicial, se desarrolla en el marco de la administración de justicia, siendo esta competencia exclusiva del nivel central del Estado y no del nivel autonómico municipal”.