DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 136.- Distritación municipal.-

Artículo 136.- Distritación municipal.- I. Los Distritos municipales son unidades administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de las cuales se deben elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se podrá ejercer la administración desconcentrada a través de un Subalcalde

II. La Distritación se realizará en función a los usos y costumbres de los actores sociales organizados territorialmente, sobre las cuales primarán como antecedente, la División Política del Estado, Distribución de la población; Unidades socio - culturales; Comunidades indígenas de pueblos originarios, Provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros, Aspectos económicos y productivos; Aspectos físico - ambientales; y Accesibilidad y vinculación”.