DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 20.- Derecho al trabajo.-

Artículo 20.- Derecho al trabajo.- En el Municipio Autónomo de Aucapata se PROHIBE la explotación y la discriminación laboral en todas sus formas, en especial la explotación en el trabajo de niños, niñas y adolescentes. Ninguna persona podrá ser obligada a trabajar más de 8 horas diarias. Las horas extras serán remuneradas de acuerdo a norma.

El Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata de manera progresiva, por sí o en coordinación con otras instituciones u organizaciones a nivel nacional, departamental o local, generará incentivos a las micro empresas que demuestren capacidad de emprendimiento para la generación de nuevas fuentes de trabajo, dándose prioridad a los habitantes del Municipio de Aucapata. Las instituciones públicas del Municipio tendrán la obligación de comprar con prioridad los productos originarios o elaborados en el Municipio a fin de fomentar la generación de trabajo.

Articulo 20.- Derecho al trabajo.- En el Municipio Autónomo de Aucapata se PROHIBE la explotación y la discriminación laboral en todas sus formas, en especial la explotación en el trabajo de niños, niñas y adolescentes. Ninguna persona podrá ser obligada a trabajar más de 8 horas diarias. Las horas extras serán remuneradas de acuerdo a norma.

Articulo 20.- Derecho al trabajo.- En el Municipio Autónomo de Aucapata se PROHIBE la explotación y la discriminación laboral en todas sus formas, en especial la explotación en el trabajo de niños, niñas y adolescentes. Ninguna persona podrá ser obligada a trabajar más de 8 horas diarias. Las horas extras serán remuneradas de acuerdo a norma.

El Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata de manera progresiva, por sí o en coordinación con otras instituciones u organizaciones a nivel nacional, departamental o local, generará incentivos a las micro empresas que demuestren capacidad de emprendimiento para la generación de nuevas fuentes de trabajo, dándose prioridad a los habitantes del Municipio de Aucapata. Las instituciones públicas del Municipio tendrán la obligación  de comprar con prioridad los productos originarios o elaborados en el Municipio a fin de fomentar la generación de trabajo.